Las comunidades de vecinos y los pisos turísticos: ¿Qué dice la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha otorgado a las comunidades de vecinos un mayor control sobre la actividad de las viviendas de uso turístico dentro de sus edificios. Gracias al artículo 17 de la LPH, los propietarios pueden, mediante un acuerdo mayoritario (3/5 de los propietarios y de las cuotas), limitar, condicionar o incluso prohibir este tipo de alquileres.

Lo que debes saber:

Retroactividad: Los acuerdos adoptados por la comunidad no pueden afectar a las viviendas turísticas que ya estén en funcionamiento dentro de la comunidad de propietarios.

Subida de cuotas: Si la comunidad decide incrementar las cuotas para cubrir posibles gastos adicionales derivados de los pisos turísticos, esta subida no puede tampoco aplicarse de manera retroactiva, es decir que no puede afectar a las viviendas turísticas ya en funcionamiento. Además, debe estar debidamente justificada mediante el cálculo detallado de los gastos de cada inmueble, el cual debe realizarse mediante una tabla de costes.

Mayoría cualificada: Para aprobar cualquier medida relacionada con los pisos turísticos, se requiere un acuerdo de al menos 3/5 de los propietarios que a su vez supongan 3/5 partes de las cuotas de participación.

Equilibrando intereses:

El legislador ha buscado un equilibrio entre el derecho de los propietarios a destinar libremente su vivienda a este uso y el derecho de los demás vecinos a vivir en un entorno tranquilo. Pero es importante recordar que prensa y televisión a menudo exagera los inconvenientes de los pisos turísticos, y que la gran mayoría de las comunidades de vecinos de Castilla y León conviven pacíficamente con este tipo de alquileres.